Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.6.
II.6. Por informe de 3 de diciembre de 2013, la Secretaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, refirió que, se procedió a notificar a todas las partes, la apelante no se apersonó al juzgado a proveer las fotocopias, un mes atrás aproximadamente se apersonó María Nazareth Paredes aduciendo que trabajaba con el abogado de la parte apelante, refiriendo que necesitaba fotocopias legalizadas del cuaderno procesal, pero nunca las recogió (fs. 220).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- agotar con carácter previo los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo, permitiendo a la autoridad jurisdiccional o administrativa repare las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales en que hubiere incurrido…
- el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más
- III.3.Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR