Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.8.
II.8. Ante las presuntas vulneraciones alegadas en la presente acción, aunque con otros fundamentos, la accionante el 28 de octubre de 2013, presentó denuncia formal contra la autoridad ahora demandada, por los delitos de uso indebido de influencias, prevaricato y negativa o retardo de justicia, por lo que Ángel Álvarez Banegas, Fiscal de Materia asignado al caso, presentó memorial de inicio de investigación el 12 de noviembre del citado año, ante el Juez Decimoséptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz (fs. 223 a 230).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- agotar con carácter previo los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo, permitiendo a la autoridad jurisdiccional o administrativa repare las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales en que hubiere incurrido…
- el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más
- III.3.Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR