SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
denegando
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 54 de 13 de marzo de 2014, cursante de fs. 316 vta. a 318 vta., denegando la tutela solicitada con los siguientes argumentos: 1) Es obligación de todo juez o tribunal de garantías constitucionales revisar los aspectos formales de la demanda antes de considerar el fondo, por lo que conforme lo establece el art. 129.I de la CPE, no se podrá ingresar al análisis de fondo de la acción de amparo constitucional cuando existan otras vías o recursos ordinarios por los que los afectados puedan hacer valer sus derechos y garantías fundamentales; 2) Le corresponde a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la Resolución 481/2013, emitida por la autoridad demandada; 3) La accionante no probó el daño irreparable o inminente que permita entrar al análisis de la acción de amparo constitucional sin que se agoten los medios ordinarios de impugnación; y, 4) En la presente acción de amparo constitucional no se nombró y notificó al Ministerio Público como tercero interesado, dando lugar a la improcedencia de esta acción en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- agotar con carácter previo los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo, permitiendo a la autoridad jurisdiccional o administrativa repare las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales en que hubiere incurrido…
- el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más
- III.3.Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR