SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.9.
II.9. Por memoriales presentados el 10 y 24 de octubre; y, 5 de noviembre de 2013, la accionante interpuso denuncia contra la autoridad jurisdiccional demandada ante el Juez Primero Disciplinario del Concejo de la Magistratura de Santa Cruz, por faltas graves, citando al efecto el art. 187.9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); alegando demora injustificada en la resolución de incidentes planteados e incumpliendo los plazos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, ante la tramitación negligente; denuncia que, fue admitida mediante Auto de 6 de noviembre del mismo año; y, ampliada alegando nuevos hechos mediante memorial presentado el 3 de febrero de 2014 (fs. 231 a 248 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- agotar con carácter previo los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo, permitiendo a la autoridad jurisdiccional o administrativa repare las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales en que hubiere incurrido…
- el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más
- III.3.Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR