SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

i)

El Auto de la apelación planteada, mediante decreto de 23 de octubre de 2013, se corrió en traslado a las partes, practicándose al efecto las diligencias de notificación del 14 al 27 de noviembre del mismo año; para posteriormente remitir el cuaderno procesal original al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante oficio 1860/2013 de 3 de diciembre; empero, la accionante sin esperar la resolución de la apelación incidental planteada, ante las presuntas vulneraciones alegadas en la presente acción: i) El 28 de octubre de 2013, formuló denuncia  ante el Ministerio Público contra la autoridad ahora demandada, por los delitos de uso indebido de influencias, prevaricato y negativa o retardo de justicia, iniciándose en consecuencia proceso de investigación; y, ii) Por memoriales presentados el 10 y 24 de octubre; y, 5 de noviembre de 2013, denunció en la vía administrativa a la referida autoridad  por faltas graves, de acuerdo al art. 187.9 y 14 de la LOJ, dando lugar a la apertura e inicio de un proceso disciplinario en su contra; por presuntamente haber generado demora injustificada en la resolución de incidentes planteados e incumpliendo los plazos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, ante la tramitación negligente.

De los argumentos mencionados se evidencia que la accionante, a pesar de haber interpuesto apelación incidental contra el Auto 481/2013, aduciendo ilegalidad en el actuar de la Jueza ahora demandada quien al haber otorgado más de lo solicitado se apartó del objeto del incidente y de que éste fue remitido a conocimiento del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para su correspondiente sorteo y posterior tratamiento, sin esperar que la Sala Penal de turno del mismo Tribunal, se pronuncie y resuelva las ilegalidades denunciadas inició en contra de la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del mencionado departamento, un proceso penal y otro administrativo disciplinario, alegando las mismas vulneraciones, que igualmente fueron expuestas en la presente acción de amparo constitucional; consecuentemente en función al principio de subsidiariedad que hace a la presente acción tutelar, al existir una apelación incidental pendiente en la vía ordinaria, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de ingresar al análisis de fondo de la presente; considerando que conforme a la jurisprudencia constitucional desglosada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la accionante debe agotar con carácter previo la vía ordinaria iniciada, permitiendo a los Vocales de la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, expresarse y resolver las supuestas lesiones a derechos denunciadas, antes de interponer o solicitar tutela en la vía constitucional, ya que esta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo o alternativo.