SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.2.
II.2. La Jueza demandada, resolvió el incidente de actividad de nulidad por actividad procesal defectuosa, mediante Auto 481/2013 de 18 de septiembre, considerando que, es evidente que el caso seguido a denuncia de Naifang Wang, tiene conexitud con otro caso interpuesto por su esposo contra la misma persona, por el mismo delito, encontrándose así ambos casos íntimamente ligados, por lo que tomando en cuenta la denuncia más antigua, de acuerdo al art. 68 inc. 3) del CPP y el principio de nom bis in ídem, considerando que estos hechos se enmarcan a las causales de nulidad absoluta; dispuso declarar probado el incidente planteado, ordenando la remisión de los actuados procesales más el cuaderno de investigación ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz (fs. 180 a 181).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- agotar con carácter previo los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo, permitiendo a la autoridad jurisdiccional o administrativa repare las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales en que hubiere incurrido…
- el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más
- III.3.Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR