SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.3.
II.3. El 21 de octubre de 2013, la accionante planteó apelación incidental, contra el Auto 481/2013, considerando que la Jueza demandada al declarar conexitud, obró ilegalmente otorgando más de lo solicitado y apartándose del objeto del incidente, que estaba referido a nulidad de obrados; desconociendo los argumentos de doble procesamiento en los que se basa el auto apelado, al considerar que para que haya doble procesamiento el imputado debe tener la calidad de procesado, misma que solo se adquiere desde la imputación, por lo que al no haber esta condición en el otro proceso interpuesto por su esposo, el incidente carecería de sustento legal; además de que la denuncia interpuesta por éste, solo se realiza contra Alejandra Valeria Iriarte Ibáñez y no contra los otros denunciados, por el delito de estafa; mientras que la denuncia interpuesta por su persona se realiza contra Alejandra Valeria Iriarte Ibáñez, Johan Stephan Alexander Von Borries Milanovich, Felipe Fernando Iriarte Peredo y Carmen Lorena López López, por los delitos de estafa, asociación delictuosa, falsedad material e ideológica (fs. 203 a 206 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- agotar con carácter previo los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo, permitiendo a la autoridad jurisdiccional o administrativa repare las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales en que hubiere incurrido…
- el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más
- III.3.Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR