SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

II.3.

II.3. El 21 de octubre de 2013, la accionante planteó apelación incidental, contra el Auto 481/2013, considerando que la Jueza demandada al declarar conexitud, obró ilegalmente otorgando más de lo solicitado y apartándose del objeto del incidente, que estaba referido a nulidad de obrados; desconociendo los argumentos de doble procesamiento en los que se basa el auto apelado, al considerar que para que haya doble procesamiento el imputado debe tener la calidad de procesado, misma que solo se adquiere desde la imputación, por lo que al no haber esta condición en el otro proceso interpuesto por su esposo, el incidente carecería de sustento legal; además de que la denuncia interpuesta por éste, solo se realiza contra Alejandra Valeria Iriarte Ibáñez y no contra los otros denunciados, por el delito de estafa; mientras que la denuncia interpuesta por su persona se realiza contra Alejandra Valeria Iriarte Ibáñez, Johan Stephan Alexander Von Borries Milanovich, Felipe Fernando Iriarte Peredo y Carmen Lorena López López, por los delitos de estafa, asociación delictuosa, falsedad material e ideológica (fs. 203 a 206 vta.).