SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

1)

Oscar William Sotomayor Salvatierra, Juez de Partido Civil, Familiar y Mixto de Riberalta del departamento de Beni, en su informe escrito cursante de fs. 51 a 52 vta., señaló: 1) El accionante carece de legitimación activa, toda vez que Domitila Saavedra de Rosales que es la poderconferente de José Albino Rosales Saavedra, no figura como sujeto procesal dentro del proceso de recobrar la posesión, por lo que, no es mencionada en la sentencia ni en el auto de vista impugnado, no pudiendo verse afectada por los efectos de dichas resoluciones, lo que impide cumplir con el requisito establecido en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) Domitila Saavedra de Rosales, debió reparar las vulneraciones alegadas dentro del mismo proceso o en segunda instancia, o bien hacer valer la vía ordinaria demandando la nulidad de proceso o interponer un incidente, que conforme a la jurisprudencia se puede plantear en cualquier etapa del mismo incluso en ejecución de sentencia; y, 3) Un proceso de interdicto de recobrar la posesión, tiene un procedimiento especial previsto en los arts. 607 y 614 del CPC, que se cumplieron por los Jueces a quo y ad quem en resguardo del derecho del debido proceso; pero, cuando la parte demandada presenta sus pruebas fuera del término, no pueden ser consideradas, siendo que ni siquiera planteó recurso de explicación, complementación y enmienda después de notificado con la sentencia.

           Antes de efectuar las consideraciones pertinentes, tratándose de un proceso civil de interdicto de recobrar la posesión, es preciso señalar con claridad que éste, constituye un proceso especial, cuyo procedimiento se encuentra prescrito en los arts. 591 y siguientes del CPC, teniendo como objeto, dos elementos esenciales: 1) La posesión de una cosa; y, 2) El despojo con violencia o sin ella, previsto en el art. 607 del Código pre citado, constituyendo en torno a estos dos elementos la carga de la prueba que corresponde cumplir a las partes concernientes del proceso.