Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
a)
El abogado de la parte accionante, ratificó el tenor íntegro de la demanda y ampliando refirió que: a) Es falso que la accionante no tenga legitimación activa, pues otorgó poder amplio y suficiente a José Albino Rosales Saavedra; y, b) No se está reclamando derecho propietario al tercero interesado, sino solo justicia, pues la autoridad demandada vulneró el derecho al debido proceso al dictar el Auto de Vista sin valorar las pruebas y sin fundamento legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales vulnerados de manera ilegal e indebida
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional
- Pedro Gutiérrez Loza
- Domitila Saavedra de Rosales
- CONFIRMAR