Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
Domitila Saavedra de Rosales
De lo precedentemente señalado, puede expresarse que en el proceso civil de interdicto de recobrar la posesión, no ha intervenido la accionante Domitila Saavedra de Rosales de tal forma que haya podido provocar lesión a su derecho al debido proceso cuando no era parte del mismo, teniendo como consecuencia, el haberse configurado en el presente proceso una de las causales de improcedencia, tal cual se establece del Fundamento Jurídico III.2, encontrándose entonces este Tribunal Constitucional Plurinacional, impedido de ingresar al análisis de la cuestión de fondo, a efectos de determinar la protección de derechos fundamentales o garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales vulnerados de manera ilegal e indebida
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional
- Pedro Gutiérrez Loza
- Domitila Saavedra de Rosales
- CONFIRMAR