SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante mediante su representante denuncia que la autoridad ahora demandada vulneró su derecho al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, al considerar que sin que se pruebe por el demandante la eyección dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión seguido por Pedro Gutiérrez Loza contra José Albino Rosales Saavedra, pronunció el Auto de Vista de 02/2014, confirmando totalmente la Resolución de primera instancia que declaró probada la demanda; además de la falta de fundamentación en el auto impugnado.
Corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; no obstante, con carácter previo, se debe cumplir la tarea de examinar los requisitos de procedibilidad de la presente acción de amparo constitucional, a fin de establecer si es viable o no ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales vulnerados de manera ilegal e indebida
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional
- Pedro Gutiérrez Loza
- Domitila Saavedra de Rosales
- CONFIRMAR