SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
Pedro Gutiérrez Loza
Ahora bien, precisado el problema jurídico planteado, se establece que el referido proceso civil de interdicto de recobrar la posesión tiene como partes a Pedro Gutiérrez Loza como demandante -tercero interesado en la presente acción de amparo-, quien alegó que se encontraba en posesión de lotes de terreno, los cuales se encontraban limpios y bien cuidados, con construcciones y de los cuales es propietario y como demandado a José Albino Rosales Saavedra, a quien el demandante denuncia que le habría despojado cuatro días antes de la presentación de la demanda, mediante la instalación de alambrado de manera arbitraria bajo el pretexto de ser propietario de dicho inmueble, así se tiene establecido por la Conclusión II.1. siendo que con la intervención de estos sujetos procesales las autoridades judiciales resolvieron el problema jurídico planteado y la consiguiente impugnación presentada contra la Resolución dictada en primera instancia, dando lugar al pronunciamiento del Auto de Vista descritos según Conclusión II.2.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales vulnerados de manera ilegal e indebida
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional
- Pedro Gutiérrez Loza
- Domitila Saavedra de Rosales
- CONFIRMAR