SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de agosto de 2013, Pedro Gutiérrez Loza, interpuso contra la ahora accionante, demanda de interdicto de recobrar la posesión, con el argumento de que ésta le hubiera despojado de su propiedad y posesión, acreditando su “aparente” propiedad inscrita en Derecho Reales (DD.RR.) bajo los folios reales con matrículas computarizadas 8021010002879 y 8021010002882; pero sin haber demostrado la eyección como exige la norma del art. 607 del “Procesal Civil”. Empero, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Familiar, pronunció Sentencia declarando probada la demanda, sin fundamentar en derecho, además de que el demandante no proporcionó los medios de prueba conforme al art. 374 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
En segunda instancia, el Juez de Partido Civil, Familiar y Mixto de Riberalta, por Auto de Vista 02/2014 de 20 de enero, confirmó la sentencia, con el único fundamento: “De lo expuesto se concluye que habiendo demostrado el demandante su derecho propietario y que el DEMANDADO NO PROBO QUE NO HUBIERA COMETIDO LA EYECCION, EL JUEZ A QUO NO HA VULNERADO NINGUNA DE LAS DISPOSICIONES CITADAS” (sic), contraviniendo así lo dispuesto por el art. 375.1 del CPC, en relación al art 1283.I del Código Civil (CC), que señalan que la carga de la prueba incumbe tanto al demandante como al demandado; empero, este último no habría probado los extremos de su demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales vulnerados de manera ilegal e indebida
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional
- Pedro Gutiérrez Loza
- Domitila Saavedra de Rosales
- CONFIRMAR