Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.2.
II.2. La Resolución 67/2013 de 22 de octubre, dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Familiar de Riberalta, declaró probada la demanda en favor de Pedro Gutiérrez Loza, ordenando al demandado Albino Rosales Saavedra la restitución del inmueble despojado con apercibimiento de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia (fs. 19 y vta.). El Auto de Vista 02/2014 de 20 de enero, emitido por el Juez de Partido Civil, Familiar y Mixto de Riberalta del departamento de Beni, confirmó totalmente el fallo apelado, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales vulnerados de manera ilegal e indebida
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional
- Pedro Gutiérrez Loza
- Domitila Saavedra de Rosales
- CONFIRMAR