SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
i)
Pedro Gutiérrez Loza, mediante su abogado en audiencia señaló lo siguiente: i) Se adhieren a lo manifestado por la autoridad ahora demandada, toda vez que la accionante no tiene legitimación activa, no pudiendo alegar vulneración de derechos y garantías dentro de este proceso; y, ii) Presentó copias de dos formularios de información rápida emitida por DD.RR. bajo folios reales con las matriculas computarizadas 8.02.1.01.0002882 y 8.02.1.01.0002879, a nombre de Pedro Gutiérrez Loza, indicando que la prueba aportada es suficiente para demostrar que la acción de amparo constitucional presentada no corresponde en derecho, tampoco se agotó los recursos pendientes, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales vulnerados de manera ilegal e indebida
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional
- Pedro Gutiérrez Loza
- Domitila Saavedra de Rosales
- CONFIRMAR