SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
1)
La accionante a través de su abogado en audiencia reiteró los fundamentos expuestos en el memorial de demanda y además agregó lo siguiente: 1) La autoridad jurisdiccional está a cargo de verificar la autenticidad de cada uno de los documentos que se le pone a consideración vía prueba, tiene la obligación de solicitar información a DD.RR., para establecer quiénes son los propietarios, y a los Gobiernos Autónomos Municipales de Palca y La Paz, para determinar quién paga impuestos, y realiza los trámites de catastro y de urbanización; y, 2) El derecho propietario es de varias personas y no de una sola;
María Escalante de Peñalosa, a través de su abogado en audiencia refirió: 1) Existieron irregularidades en la tramitación del proceso de usucapión, de donde no solo resultó afectada la accionante sino también alrededor de treinta y cinco familias; 2) La Jueza demandada generó sobre el mismo inmueble nueva partida a favor de los ahora “accionados”; 3) Primero se debió establecer a quién corresponde el terreno para poder cancelar el derecho propietario; 4) El Tribunal Supremo de Justicia, estableció con relación al art. 138 del Código Civil (CC), que quien pretenda adquirir un derecho de propiedad o usucapión debe realizar la investigación respecto a la “tradición registral” y así determinar con precisión quienes figuran en los registros como propietarios; 5) La asociación de copropietarios del “Paraíso” presentó incidente de nulidad que no fue admitido, vulnerándose su derecho a la defensa; y, 6) No son parte, pero se les quita el derecho de propiedad. Por lo que pidió se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- iii)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad
- de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía…
- III.3. Sobre el nuevo rol del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Sobre el rol de los jueces en procesos en materia civil
- el juez es un director del proceso, dotándole de potestades especiales entre ellas, el deber de vigilar al personal subalterno para que estos cumplan correctamente las funciones que les competen y las facultades de mejor proveer, previstos en los arts. 3 inc. 6), 4 inc. 4) y 378 del Código adjetivo civil con el único propósito de descubrir la verdad histórica de los hechos, pues el Estado tiene interés en la resolución de los conflictos, por más que éstos sean de naturaleza privada, por ende, es deber principal del juez dictar una sentencia justa o lo más justa posible, utilizando los medios que el proceso judicial le brinda y si bien la carga de la prueba corresponde a las partes; sin embargo, si no está convencido de cómo ocurrieron los hechos controvertidos, debe procurar el diligenciamiento de los medios de prueba que considere pertinente para tomar convicción de los hechos litigiosos y pronunciar una sentencia justa
- el Juez en el ámbito civil, como autoridad investida de la potestad de impartir justicia tiene el deber de resolver las causas sometidas a su conocimiento velando por el cumplimiento del fin esencial del proceso -la materialización del derecho sustancial sobre el formal-, encontrándose autorizado, por el art. 378 del CPC, a tomar convicción de los hechos litigiosos a través del diligenciamiento de los medios de prueba que considere pertinente,
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- a la defensa
- III.7. Sobre el derecho a la propiedad
- III.8.Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- 2º
- 3º