SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

1)

La accionante a través de su abogado en audiencia reiteró los fundamentos expuestos en el memorial de demanda y además agregó lo siguiente: 1) La autoridad jurisdiccional está a cargo de verificar la autenticidad de cada uno de los documentos que se le pone a consideración vía prueba, tiene la obligación de solicitar información a DD.RR., para establecer quiénes son los propietarios, y a los Gobiernos Autónomos Municipales de Palca y La Paz, para determinar quién paga impuestos, y realiza los trámites de catastro y de urbanización; y, 2) El derecho propietario es de varias personas y no de una sola;

María Escalante de Peñalosa, a través de su abogado en audiencia refirió: 1) Existieron irregularidades en la tramitación del proceso de usucapión, de donde no solo resultó afectada la accionante sino también alrededor de treinta y cinco familias; 2) La Jueza demandada generó sobre el mismo inmueble nueva partida a favor de los ahora “accionados”; 3) Primero se debió establecer a quién corresponde  el terreno para poder cancelar el derecho propietario; 4)  El Tribunal Supremo de Justicia, estableció con relación al art. 138 del Código Civil (CC), que quien pretenda adquirir un derecho de propiedad o usucapión debe realizar la investigación respecto a la “tradición registral” y así determinar con precisión quienes figuran en los registros como propietarios; 5) La asociación de copropietarios del “Paraíso” presentó incidente de nulidad que no fue admitido, vulnerándose su derecho a la defensa; y, 6) No son parte, pero se les quita el derecho de propiedad.  Por lo que pidió se conceda la tutela.