SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

concedió

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 018/2014 de 19 de marzo, cursante de fs. 900 a 901 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando se anule la Sentencia 95/2005 de 15 de junio, bajo los siguientes fundamentos: i) En el proceso de usucapión tramitado en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, y de las respuestas emitidas por la Jueza demandada, se evidenció que no consta que se hubiere solicitado a la oficina de DD.RR., informe sobre el último titular del derecho propietario del inmueble ubicado en la Urbanización Lomas de Cupillani, Alto Calacoto, calle s/n, cantón Palca, para conformar el litisconsorcio necesario si fuese el caso y así otorgar seguridad jurídica a los litigantes y a terceros interesados, criterio compartido con el Auto Supremo 262 de 25 de agosto de 2011; ii) La Sentencia 95/2005, emitida por la Jueza ahora demandada, carece de motivación y fundamentación hecho que vulnera el debido proceso, considerando la SC 1326/2010-R de 20 de septiembre; “teniendo en cuenta además que la accionante al tener la calidad de copropietaria, no tenia certeza exacta del lugar de terreno que le correspondía” (sic), motivo por el cual tampoco  se podría haber declarado probada la demanda de usucapión, razón por la que la accionante, se vio afectada en sus derechos con dicha Sentencia; y, iii) Cuando Trinidad Marisabel Gonzales Ávila Vda. De Romero, solicitó una certificación; la Jueza demandada emitió un decreto vulnerando el derecho a la defensa de la misma.