SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III.3. Sobre el nuevo rol del Tribunal Constitucional Plurinacional
La SCP 0762/2013-L de 30 de julio, mencionó que: “…al haberse reconocido en nuestra legislación el pluralismo jurídico, el Estado tiene el deber de profundizar su difusión y el alcance del nuevo modelo constitucional y será a través de sus instituciones que logre cumplir dicho cometido. Así, entre una de ellas se encuentra el Tribunal Constitucional Plurinacional, entidad que se encuentra llamada a construir y profundizar la plurinacionalidad. Desde dicho punto de vista la noción de administrar justicia constitucional, no sólo representa una potestad que tiene el guardián de la constitucionalidad, por el contrario, dicha tarea debe ser asumida como un servicio directo hacia el pueblo, si se tiene presente que el mandato que ejercen las magistradas y magistrados de este alto Tribunal, responde al voto del soberano, por consiguiente la justicia que impartan deberá ser real y material, dejando de lado, las prácticas formales, que en reiteradas oportunidades han contribuido al desconocimiento de derechos.
En consecuencia, mas allá de la misión encargada por mandato constitucional, el verdadero reto se encuentra en la difícil labor de romper la barrera institucionalizada por el anterior modelo del Estado neoliberal, de cuya herencia se debe dejar atrás sus enseñanzas y prácticas, descubriendo una doctrina propia que responda a la vigencia de los principios ético morales y valores supremos que se encuentran plasmados en el art. 8 de la CPE.
Ahora bien, remontándonos al Preámbulo de la Constitución Política del Estado, con relación al art. 8.I, advertiremos que parte de la ingeniería de la refundación del nuevo modelo de Estado, se ha basado en el respeto y la igualdad entre todos, así como en la aplicación de principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad, en pro del empoderamiento de valores constitucionales, estos principios ético morales, deben estar reflejados precisamente en la labor que desempeña el Juez constitucional.
Por todo lo afirmado, resulta de relevancia constitucional referirnos a la vigencia del principio y valor ético moral, 'del vivir bien-suma qamaña', que se constituye de manera general en el fin primordial del Estado Plurinacional, respecto de todos sus habitantes, al extremo de ser eje del Nuevo Modelo Económico, Social, Comunitario y Productivo precisamente para 'VIVIR BIEN', en cuyo cumplimiento se vienen implementando políticas sociales, económicas, jurídicas, productivas, etc. En consecuencia, el paradigma del 'vivir bien', representa un imperativo para todo servidor público y en el caso del Tribunal Constitucional Plurinacional para sus magistradas y magistrados elegidos por voto popular, quienes a momento de conocer en revisión las acciones tutelares, deben plasmar este principio/valor, en directa armonía con los valores 'justicia y equidad', consolidando así un nuevo sistema jurídico basado en la metodológica de la ponderación axiomático-principista, superando el método tradicional de la subsunción.
Al respecto, la SC 1474/2011-R de 10 de octubre, en su parte relevante, refiere: 'En efecto, las directrices axiológicas y principistas que sustentan la refundación del Estado, se encuentran plasmadas en todo el desarrollo de la parte dogmática de la Constitución, así, los valores tanto ético-morales como los preceptos axiológicos plasmados en los dos parágrafos del art. 8 de la Constitución, consolidan esa «construcción colectiva del Estado», de hecho, el «suma qamaña» (vivir bien), el «ñandereko» (vida armoniosa), «teko kavi» (vida buena), son axiomas, que mas allá de su trascendencia ético-moral, plasman una visión cuyos horizontes no se reducen a una concepción individualista aislada de una «construcción colectiva de Estado». Asimismo, en este marco de ideas, los valores de igualdad, inclusión, dignidad, solidaridad, armonía, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidades sociales y justicia social, destinados todos ellos a «vivir bien», plasman también una visión encausada a esa tan mentada «construcción colectiva del Estado», aspectos que además consolidan la vigencia de tres fines plasmados en los parágrafos primero y segundo del art. 9 de la Constitución: la construcción de una sociedad justa, armoniosa, sin discriminación; así como el bienestar, protección e igual dignidad de las personas”´.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- iii)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad
- de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía…
- III.3. Sobre el nuevo rol del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Sobre el rol de los jueces en procesos en materia civil
- el juez es un director del proceso, dotándole de potestades especiales entre ellas, el deber de vigilar al personal subalterno para que estos cumplan correctamente las funciones que les competen y las facultades de mejor proveer, previstos en los arts. 3 inc. 6), 4 inc. 4) y 378 del Código adjetivo civil con el único propósito de descubrir la verdad histórica de los hechos, pues el Estado tiene interés en la resolución de los conflictos, por más que éstos sean de naturaleza privada, por ende, es deber principal del juez dictar una sentencia justa o lo más justa posible, utilizando los medios que el proceso judicial le brinda y si bien la carga de la prueba corresponde a las partes; sin embargo, si no está convencido de cómo ocurrieron los hechos controvertidos, debe procurar el diligenciamiento de los medios de prueba que considere pertinente para tomar convicción de los hechos litigiosos y pronunciar una sentencia justa
- el Juez en el ámbito civil, como autoridad investida de la potestad de impartir justicia tiene el deber de resolver las causas sometidas a su conocimiento velando por el cumplimiento del fin esencial del proceso -la materialización del derecho sustancial sobre el formal-, encontrándose autorizado, por el art. 378 del CPC, a tomar convicción de los hechos litigiosos a través del diligenciamiento de los medios de prueba que considere pertinente,
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- a la defensa
- III.7. Sobre el derecho a la propiedad
- III.8.Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- 2º
- 3º