SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.3.
II.3. El 21 de febrero de 2008, el Subregistrador de DD.RR. del departamento de La Paz, emitió certificado treintañal, indicando: “3.- Que, cancelado o limitado la partida anteriormente relacionada y bajo la partida 1612 fojas 1612 del libro 'A' de 1984, paso al sistema computarizado con la partida 01046378 de fecha 23/08/1984, se hallaba inscrito el derecho propietario de: HUMBERTO RADA GOMEZ, JOSE ALBERTO CUSICANQUI C., JOSÉ RAFAEL ABASTOFLOR Y RODOLFO QUINTANA, tenían sobre un lote de terreno de 15.000 m2, ubicado en la Z/ Calacoto Alto, sector cupillani, adquirido mediante Compra Venta, según escritura pública No 27 de fecha 24/02/1984, suscrito ante notario: Jaime Trigo Paz (…) 5.-Que, cancelado la partida anteriormente relacionada y bajo la partida 01046735 de fecha 12/08/1989, se hallaba inscrito el derecho propietario de: (…) tenían sobre un lote de terreno con una superficie de 7949 m2, ubicado en la zona de Calacoto Alto, adquirido mediante compra venta, según escritura pública 274 de fecha 16/12/1987, suscrito ante notario Jaime Trigo Paz (…) 6.- Que, FUSIONANDO los incisos 3 y 5 relacionadas anteriormente y bajo la partida 01199799 depurado con la matrícula 2010990006498 asiento A-1 de fecha 24/03/1993, se halla inscrito el derecho propietario de: (…), tienen sobre el lote de terreno con superficie de 22949 m2, ubicado sector cupillani, Calacoto alto, adquirido mediante FUSION, según testimonio Judicial de fecha 21/03/1993, suscrito ante Aleida P. Laura S.J. 8.P en lo C.” (sic) (fs. 160 a 161 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- iii)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad
- de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía…
- III.3. Sobre el nuevo rol del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Sobre el rol de los jueces en procesos en materia civil
- el juez es un director del proceso, dotándole de potestades especiales entre ellas, el deber de vigilar al personal subalterno para que estos cumplan correctamente las funciones que les competen y las facultades de mejor proveer, previstos en los arts. 3 inc. 6), 4 inc. 4) y 378 del Código adjetivo civil con el único propósito de descubrir la verdad histórica de los hechos, pues el Estado tiene interés en la resolución de los conflictos, por más que éstos sean de naturaleza privada, por ende, es deber principal del juez dictar una sentencia justa o lo más justa posible, utilizando los medios que el proceso judicial le brinda y si bien la carga de la prueba corresponde a las partes; sin embargo, si no está convencido de cómo ocurrieron los hechos controvertidos, debe procurar el diligenciamiento de los medios de prueba que considere pertinente para tomar convicción de los hechos litigiosos y pronunciar una sentencia justa
- el Juez en el ámbito civil, como autoridad investida de la potestad de impartir justicia tiene el deber de resolver las causas sometidas a su conocimiento velando por el cumplimiento del fin esencial del proceso -la materialización del derecho sustancial sobre el formal-, encontrándose autorizado, por el art. 378 del CPC, a tomar convicción de los hechos litigiosos a través del diligenciamiento de los medios de prueba que considere pertinente,
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- a la defensa
- III.7. Sobre el derecho a la propiedad
- III.8.Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- 2º
- 3º