SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

Fragmento 23

         La SCP 1762/2014 de 15 de septiembre, señaló que: “El debido proceso, se encuentra reconocido por nuestra Norma Suprema en los arts. 115.II y 117.I, estableciendo que el mismo consiste en que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, por lo que se puede determinar que la finalidad de esta disposición, es que cualquier proceso que busque imponer una sanción o definir derechos, sea justo para todas las partes y se desarrolle dentro del marco legal señalado con carácter previo.