SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

II.4.

II.4.  Del testimonio de 6 de noviembre de 2006, cursante de fs. 375 a 388 vta., se extraen los siguientes datos: a) El 14 de julio de 2004, Isaac Rodrigo López y Aurora Teófila Apaza de López, con cédula de identidad 4754742 LP y 4335594 LP, respectivamente, con domicilio en calle “s/n, Número cincuenta y seis de la zona Cupillani” (sic) demandaron prescripción extraordinaria contra Eugenia López Ramírez y Esteban Andrade Mendoza, indicando que son doce años que poseyeron el inmueble consistente en un lote de terreno de “veintidós mil novecientos metros cuadrados de superficie, situados en calle s/n, Número cincuenta y seis de la zona de Cupillani cantón Palca, Alto Calacoto” (sic), en la misma demanda indicaron que los demandados tenían como domicilio “la Urbanización Lomas de Cupillani, calle s/n, de la zona Cupillani, Alto Calacoto” (sic); b) El 23 de agosto de 2004, los demandados modificaron la demanda en cuanto a la superficie de terreno objeto de usucapión señalando que la misma abarcaba 10.000 m2; c) El 2 de septiembre del referido año, Ada Luz de Bass Werner, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, admitió la demanda, corriendo traslado a los demandados, quienes se dieron por citados en forma personal el 8 de septiembre de 2004 en el domicilio ubicado en la “Urbanización Lomas de Cupillani, calle s/n, Alto Calacoto” (sic); d) El 5 de octubre de ese año, Eugenia López Ramírez y Esteban Andrade Mendoza, se apersonaron y solicitaron fotocopias simples de todo lo obrado; e) Por Auto de 21 de octubre del año indicado, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Paz, estableció la relación procesal y calificó el proceso como ordinario de hecho; f) El 28 de abril de 2005, se suscitó la audiencia pública de inspección judicial, indicando que: “el personal del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil (…) se hicieron presentes en la Audiencia de Inspección Judicial, en la zona de Cupillani Numero cincuenta y seis, calle s/n Cantón Palca, Alto Calacoto de esta ciudad” (sic); g) Por Resolución 95/2005 de 15 de junio, la Jueza demandada, declaró probada la demanda, en consecuencia operada la prescripción adquisitiva decenal sobre “el lote de terreno de diez mil metros cuadrados de superficie ubicado en la Urbanización Lomas de Cupillani, Alto Calacoto, calle s/n, Cantón Palca de esta ciudad a favor de Isaac Rodrigo López y Aurora Teofila Apaza de López, debiendo en ejecución de fallos, procederse a la inscripción a su nombre en Derechos Reales” (sic); y, h) Por Auto de 29 de julio de 2005, la Jueza demandada, declaró ejecutoriada la Sentencia.