SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.4.
II.4. Del testimonio de 6 de noviembre de 2006, cursante de fs. 375 a 388 vta., se extraen los siguientes datos: a) El 14 de julio de 2004, Isaac Rodrigo López y Aurora Teófila Apaza de López, con cédula de identidad 4754742 LP y 4335594 LP, respectivamente, con domicilio en calle “s/n, Número cincuenta y seis de la zona Cupillani” (sic) demandaron prescripción extraordinaria contra Eugenia López Ramírez y Esteban Andrade Mendoza, indicando que son doce años que poseyeron el inmueble consistente en un lote de terreno de “veintidós mil novecientos metros cuadrados de superficie, situados en calle s/n, Número cincuenta y seis de la zona de Cupillani cantón Palca, Alto Calacoto” (sic), en la misma demanda indicaron que los demandados tenían como domicilio “la Urbanización Lomas de Cupillani, calle s/n, de la zona Cupillani, Alto Calacoto” (sic); b) El 23 de agosto de 2004, los demandados modificaron la demanda en cuanto a la superficie de terreno objeto de usucapión señalando que la misma abarcaba 10.000 m2; c) El 2 de septiembre del referido año, Ada Luz de Bass Werner, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, admitió la demanda, corriendo traslado a los demandados, quienes se dieron por citados en forma personal el 8 de septiembre de 2004 en el domicilio ubicado en la “Urbanización Lomas de Cupillani, calle s/n, Alto Calacoto” (sic); d) El 5 de octubre de ese año, Eugenia López Ramírez y Esteban Andrade Mendoza, se apersonaron y solicitaron fotocopias simples de todo lo obrado; e) Por Auto de 21 de octubre del año indicado, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Paz, estableció la relación procesal y calificó el proceso como ordinario de hecho; f) El 28 de abril de 2005, se suscitó la audiencia pública de inspección judicial, indicando que: “el personal del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil (…) se hicieron presentes en la Audiencia de Inspección Judicial, en la zona de Cupillani Numero cincuenta y seis, calle s/n Cantón Palca, Alto Calacoto de esta ciudad” (sic); g) Por Resolución 95/2005 de 15 de junio, la Jueza demandada, declaró probada la demanda, en consecuencia operada la prescripción adquisitiva decenal sobre “el lote de terreno de diez mil metros cuadrados de superficie ubicado en la Urbanización Lomas de Cupillani, Alto Calacoto, calle s/n, Cantón Palca de esta ciudad a favor de Isaac Rodrigo López y Aurora Teofila Apaza de López, debiendo en ejecución de fallos, procederse a la inscripción a su nombre en Derechos Reales” (sic); y, h) Por Auto de 29 de julio de 2005, la Jueza demandada, declaró ejecutoriada la Sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- iii)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad
- de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la referida naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado, daño irreparable que determinaría que la protección resulte ineficaz por tardía…
- III.3. Sobre el nuevo rol del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.4. Sobre el rol de los jueces en procesos en materia civil
- el juez es un director del proceso, dotándole de potestades especiales entre ellas, el deber de vigilar al personal subalterno para que estos cumplan correctamente las funciones que les competen y las facultades de mejor proveer, previstos en los arts. 3 inc. 6), 4 inc. 4) y 378 del Código adjetivo civil con el único propósito de descubrir la verdad histórica de los hechos, pues el Estado tiene interés en la resolución de los conflictos, por más que éstos sean de naturaleza privada, por ende, es deber principal del juez dictar una sentencia justa o lo más justa posible, utilizando los medios que el proceso judicial le brinda y si bien la carga de la prueba corresponde a las partes; sin embargo, si no está convencido de cómo ocurrieron los hechos controvertidos, debe procurar el diligenciamiento de los medios de prueba que considere pertinente para tomar convicción de los hechos litigiosos y pronunciar una sentencia justa
- el Juez en el ámbito civil, como autoridad investida de la potestad de impartir justicia tiene el deber de resolver las causas sometidas a su conocimiento velando por el cumplimiento del fin esencial del proceso -la materialización del derecho sustancial sobre el formal-, encontrándose autorizado, por el art. 378 del CPC, a tomar convicción de los hechos litigiosos a través del diligenciamiento de los medios de prueba que considere pertinente,
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- a la defensa
- III.7. Sobre el derecho a la propiedad
- III.8.Análisis del caso concreto
- Fragmento 29
- 2º
- 3º