SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

II.1.

II.1. Según testimonio 27/84 de 25 de febrero de 1984, de compra venta de bien inmueble otorgada por Vicenta Ramirez Vda. de López, Ascencio López Ramírez y Máximo López Ramírez representados por Marcelino Guibarra Illanes, a favor de Humberto Rada Gomez, José Alberto Cusicanqui Cortez, José Rafael Abastoflor Montero, Rodolfo Quintana Peñaranda, expresan que dan en calidad de venta 15.000 m2 de superficie “situado en el ex-fundo rústico Calacoto Alto (sector cupillani)” (sic). En la cláusula séptima señalan que: Humberto Rada Gómez, José Alberto Cusicanqui Cortez, José Rafael Abastoflor Montero, Rodolfo Quintana Peñaranda, que la compra del bien es en lo proindiviso a favor de varias personas más, entre ellas Trinidad Marisabel Gonzales Ávila Vda. de Romero con CI 495441 LP, registrado en DD.RR, bajo la partida 1612 de 23 de agosto de 1988 (fs. 140 a 145 vta.).