SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

Fragmento 29

De lo mencionado no consta que la Jueza de la causa, haya solicitado a DD.RR. informe alguno que le dé certeza o convicción sobre la titularidad de la propiedad demandada, pues dicha autoridad, debió asegurarse por todos los medios que la ley le franquea, conforme se mencionó en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y confrontar, que los predios demandados sean de las personas demandadas, no hacerlo generaría duda y vulneración de derechos de otras personas, pues se estaría evitando que otros asuman defensa como propietarios, como en el presente caso, donde la autoridad jurisdiccional, se limitó a seguir el procedimiento de manera poco activa; y como consecuencia de ello, no determinó la cancelación del derecho de propiedad de los demandados Eugenia López Ramírez y Esteban Andrade Mendoza, sino como se mencionó dispuso una nueva inscripción, aspecto por demás incoherente porque en el caso, sí existieron personas identificadas como propietarios, inclusive en la referida Resolución no precisó la numeración del predio como manifestaron en su petición los demandantes al decir que el lugar estaba singando en “calle s/n, Número cincuenta y seis de la zona de Cupillani cantón Palca, Alto Calacoto” (sic),  y en la Resolución la Jueza, más bien dejó excluida esta numeración.