SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 26 de 7 de abril de 2014, cursante de fs. 41 a 42, mediante la cual concedió la tutela impetrada, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional generada en casos análogos, por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, que indica que para la concesión de la tutela de amparo constitucional en casos de avasallamiento, deben concurrir tres requisitos: a) Que la parte accionante acredite con documentación idónea su calidad de propietario con título debidamente registrado en la oficinas de DD.RR., requisito que ha sido cumplido a cabalidad por el accionante; b) Que ese derecho de propiedad no hubiese sido cuestionado legalmente; y, c) Que se hubiese realizado una ocupación arbitraria y violenta del terreno objeto de acción de amparo constitucional; elementos que se pueden evidenciar en las fotografías e informes policiales que constan en el expediente.
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- III.2. Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- Fragmento 7
- III.3. Respecto a la prueba de la parte peticionante en la tutela de acción de amparo constitucional en vías de hecho
- III.4. Del derecho a la propiedad privada
- III.5. Análisis del caso concreto
- debe aclararse que en este caso, la tutela constitucional adquiere la calidad de provisoria en tanto se dilucide el derecho
- pero de manera provisional.
- CONFIRMAR