Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 26 de 7 de abril de 2014, cursante de fs. 41 a 42, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDER provisionalmente la tutela impetrada, en caso de advertirse controversias queda abierta la vía judicial para dirimirlas conforme a derecho.
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- III.2. Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- Fragmento 7
- III.3. Respecto a la prueba de la parte peticionante en la tutela de acción de amparo constitucional en vías de hecho
- III.4. Del derecho a la propiedad privada
- III.5. Análisis del caso concreto
- debe aclararse que en este caso, la tutela constitucional adquiere la calidad de provisoria en tanto se dilucide el derecho
- pero de manera provisional.
- CONFIRMAR