Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III.5. Análisis del caso concreto
Ahora bien, de la documental aparejada al legajo procesal, se observa la matricula computarizada 7.01.1.05.0027174 (fs. 7), registrada en DD.RR., que acredita que el accionante es propietario de un lote de terreno ubicado en la “UV” 249, manzano 11 de la urbanización “Loma Linda” de la zona sur de la ciudad de Santa Cruz; inmueble que fuera avasallado, conforme se evidencia del muestrario fotográfico adjunto (fs. 21 a 25), por los demandados en franca lesión a su derecho propietario y los elementos de uso, goce y disfrute que lo caracterizan, alterando el orden constitucional del Estado de Derecho.
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- III.2. Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- Fragmento 7
- III.3. Respecto a la prueba de la parte peticionante en la tutela de acción de amparo constitucional en vías de hecho
- III.4. Del derecho a la propiedad privada
- III.5. Análisis del caso concreto
- debe aclararse que en este caso, la tutela constitucional adquiere la calidad de provisoria en tanto se dilucide el derecho
- pero de manera provisional.
- CONFIRMAR