SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III.4. Del derecho a la propiedad privada
Al respecto, la SCP 0998/2012, expresó que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social; asimismo, el art. 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), indica: `Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente´; de la misma forma, el segundo parágrafo de esta disposición, establece que: `…nadie será privado arbitrariamente de su propiedad´; también, la Convención Americana de Derechos Humanos, en su art. 21.1 y 2 consagra el derecho a la propiedad privada, estableciendo en su primer parágrafo lo siguiente: 'Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes…´. Además, el segundo numeral de esta disposición dispone que: `Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa…´”.
Del contexto esgrimido anteriormente, se establece que el derecho de propiedad, está asegurado frente a todo acto o vía de hecho, que implique privación o limitación arbitraria e ilegal de la propiedad o directamente afecte el derecho de propiedad en sus tres elementos principales que son uso, goce y disfrute, en tal razón la justicia constitucional una vez activada la misma para la protección de este derecho fundamental, deberá tutelar de manera directa e inmediata con la finalidad de cumplir su misión de precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, en el marco de los principios del Estado Plurinacional de Bolivia.
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- III.2. Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- Fragmento 7
- III.3. Respecto a la prueba de la parte peticionante en la tutela de acción de amparo constitucional en vías de hecho
- III.4. Del derecho a la propiedad privada
- III.5. Análisis del caso concreto
- debe aclararse que en este caso, la tutela constitucional adquiere la calidad de provisoria en tanto se dilucide el derecho
- pero de manera provisional.
- CONFIRMAR