SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

pero de manera provisional.

        Entonces, en concordancia con los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 desarrollados ampliamente en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que la acción de amparo constitucional, es el mecanismo idóneo para denunciar la existencia de amenaza cierta, efectiva y real de cualquier derecho protegido constitucionalmente (art. 128 CPE), en este caso, el derecho a la propiedad que se encuentra amenazado por vías de hecho (avasallamiento); en este contexto, y habiéndose cumplido con la carga probatoria mínimamente exigida y descrita en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, el accionante, a fin de resguardar su derecho propietario, se halla facultado para acudir ante la jurisdicción constitucional e invocar indubitablemente la tutela requerida con el propósito de salvaguardar sus derechos y garantías constitucionales y reclamar la restitución de su derecho lesionado de manera eficaz, oportuna y eficiente, en apego estricto de la ley, pero de manera provisional.

De todo lo expuesto, se concluye que, el derecho propietario del accionante, demostrado mediante documental adjunta a la presente demanda, se halla sometido a riesgo y amenazado en su integridad por los demandados, quienes a través de medidas de hecho ingresaron en el terreno de su propiedad y procedieron a la edificación de una vivienda precaria; hechos que hacen acertada la concesión provisional de la tutela constitucional en tanto, la controversia sea resuelta en la vía legal que corresponda.

Finalmente, es preciso mencionar que es evidente que el ahora accionante, antes de acudir a la vía constitucional, conforme a lo previsto por el art. 351 bis del Código Penal (CP) y la Ley 477, recurrió a la jurisdicción ordinaria en la vía penal a efectos de denunciar ante las autoridades competentes el avasallamiento de su propiedad; y, posteriormente, a esta jurisdicción con la finalidad de buscar el restablecimiento o protección inmediata y oportuna de su derecho propietario; hecho que, conforme a los argumentos esgrimidos ampulosamente, hace procedente la concesión de tutela constitucional; pues, se reitera categóricamente que, la acción de amparo constitucional procede ante la amenaza, restricción o supresión de los derechos constitucionales.