Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
i)
En tal sentido, es indispensable delimitar los presupuestos precitados anteriormente frente a la materialización de vías de hecho; razón por la cual, es acertado señalar que necesitan una tutela instantánea y pertinente, con la finalidad de brindar una protección constitucional positiva, efectiva y segura; por lo que es indudable precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: i) La flexibilización del principio de subsidiaridad; ii) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, iii) Los presupuestos de la legitimación pasiva.
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- III.2. Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- Fragmento 7
- III.3. Respecto a la prueba de la parte peticionante en la tutela de acción de amparo constitucional en vías de hecho
- III.4. Del derecho a la propiedad privada
- III.5. Análisis del caso concreto
- debe aclararse que en este caso, la tutela constitucional adquiere la calidad de provisoria en tanto se dilucide el derecho
- pero de manera provisional.
- CONFIRMAR