SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

debe aclararse que en este caso, la tutela constitucional adquiere la calidad de provisoria en tanto se dilucide el derecho

Con estos antecedentes, previamente a ingresar a la valoración jurídica constitucional, es preciso dejar establecido que si bien se ha sancionado la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-; la misma tiene por objeto establecer el régimen jurisdiccional que permita al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva; la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y tráfico de tierras, no siendo menos evidente que el art. 5.II de dicha normativa, no limita al afectado a acudir a otras acciones jurisdiccionales o constitucionales; permisión que, sustentándose en la excepcionalidad al carácter subsidiario del amparo constitucional cuando la lesión emerge a consecuencia de medidas de hecho, hace posible su activación; no obstante, debe aclararse que en este caso, la tutela constitucional adquiere la calidad de provisoria en tanto se dilucide el derecho, por la vía ordinaria y en aplicación de la norma que competa, sea determinado en su titularidad; es decir, la acción de amparo constitucional, en estos casos en los que existe vía jurisdiccional ordinaria apta para su reclamo, actúa únicamente como medio preventivo ante la inminencia de un daño mayor o irreparable; pues, conforme establece el art. 128 de la CPE, al determinar la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, el amparo se halla dotado de un carácter preventivo, respecto a los derechos y garantías, facultando a los individuos que se hallen en riesgo inminente de ser afectados, para acudir a esta garantía; no otra cosa expresa el texto literal del artículo citado, al establecer que: “La acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenazen restringir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, este entendimiento nos revela claramente que debe tratarse de una amenaza seria o el peligro claro de una lesión futura.