Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III.3. Respecto a la prueba de la parte peticionante en la tutela de acción de amparo constitucional en vías de hecho
En ese contexto, se puntualiza que la carga probatoria ofrecida por el demandante de la tutela, obligatoriamente debe justificar los hechos denunciados, en este caso específico las vías de hecho que se realizaron en total contravención al ordenamiento jurídico vigente, pues, se establece que el -peticionante- acredite su titularidad o dominilidad del bien donde se ejecutaron las vías de hecho, que debe ser demostrado en registro de propiedad el cual genera efectos jurídicos contra terceros.
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- III.2. Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- Fragmento 7
- III.3. Respecto a la prueba de la parte peticionante en la tutela de acción de amparo constitucional en vías de hecho
- III.4. Del derecho a la propiedad privada
- III.5. Análisis del caso concreto
- debe aclararse que en este caso, la tutela constitucional adquiere la calidad de provisoria en tanto se dilucide el derecho
- pero de manera provisional.
- CONFIRMAR