SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III.2. Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
La justicia constitucional mediante la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, en cuanto a la subsidiariedad excepcional de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho indicó que el: “…art. 25.1, establece: 'Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención…'”.
De este entendimiento se tiene que la acción de amparo constitucional, fue elaborada por el legislador boliviano como un verdadero mecanismo idóneo, oportuno y eficaz para su tutela, estableciendo su idoneidad en casos concretos donde no existan otros medios de defensa o cuando la lesión pueda ser corregida por otros mecanismos idóneos de tutela a los derechos fundamentales, configurándose así el principio de subsidiariedad aplicable a la presente acción tutelar.
Empero, el principio de subsidiariedad no es aplicable en la acción de amparo constitucional, frente a vías de hecho, debido a que estas acciones concretan y ejecutan graves actos ilegales que atentan contra los pilares del Estado Constitucional de Derecho; por tal razón, debe optarse por la justicia constitucional en procura de tutela pronta y eficaz, que asegure materialmente un acceso cierto y real a la justicia constitucional y por ende una tutela oportuna para el resguardo de derechos fundamentales transgredidos por las vías de hecho.
Por todo lo ampliamente desarrollado se advierte con claridad que las vías de hecho, constituyen una excepción irrefutable al principio de subsidiariedad, pues, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de concluir previamente otros mecanismos ordinarios de defensa.
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- III.2. Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- Fragmento 7
- III.3. Respecto a la prueba de la parte peticionante en la tutela de acción de amparo constitucional en vías de hecho
- III.4. Del derecho a la propiedad privada
- III.5. Análisis del caso concreto
- debe aclararse que en este caso, la tutela constitucional adquiere la calidad de provisoria en tanto se dilucide el derecho
- pero de manera provisional.
- CONFIRMAR