SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

2. Controlar la correcta custodia de las personas que cumplen Detención Preventiva

La Ley de Ejecución Penal y Supervisión, establece el procedimiento bajo el cual se debe actuar con el fin de clasificar a las personas dentro de cada uno de los regímenes en el tratamiento penitenciario, por lo que es necesario establecer la relación de normas aplicables; así según el art. 59 de la Ley citada, el Director del establecimiento penitenciario tiene las siguientes funciones -relacionadas con este caso concreto-: “2. Controlar la correcta custodia de las personas que cumplen Detención Preventiva; (…) 9. Mantener actualizado el registro penitenciario; (…) 13. Emitir la Resolución de clasificación de los internos en base al informe del Consejo Penitenciario” (las negrillas son nuestras); es decir, para que un interno sea pasado de una clasificación a la otra debe emitirse una resolución, pronunciada luego del informe del Consejo Penitenciario, que conforme el art. 60 de la señalada Ley, debe estar integrado por: “1. El Director del establecimiento, que lo preside, 2. Los responsables de las áreas de asistencia; 3. El responsable de la junta de trabajo; 4. El responsable de la junta de educación”; estructurada que sea ésta instancia de clasificación y ordenación interna, cumple dos funciones importantes de acuerdo al art. 61 de la Ley supra mencionada, que son las de: “1. La clasificación de los condenados en el sistema progresivo; y, 2. El asesoramiento al Director del establecimiento en asuntos de su competencia”; siendo que nos interesa la función de clasificación que efectúa, aquí aplicando el art. 62 de la misma Ley, se instruye que son las de: ” 1. Realizar la clasificación de los condenados en el régimen y en el período del sistema progresivo que les corresponda; (…) 4. Elaborar tablas de calificación” (se añadieron las negrillas); por lo que en temas del recinto penitenciario debe asesorar permanentemente al Director en sus actividades. De toda esta labor deben redactarse actas en sujeción al art. 64 de la citada Ley, que ordena: “El Consejo Penitenciario, se reunirá toda vez que sea necesario, realizar la clasificación de los condenados. Para el cumplimiento de sus funciones de asesoramiento, se reunirá por lo menos una vez al mes a convocatoria del Director o toda vez que sea solicitado por un tercio de sus miembros. Sin perjuicio de la emisión de Resoluciones de clasificación, de las sesiones se levantará un acta circunstanciada, que contendrá las sugerencias y decisiones asumidas. El acta será suscrita por el Director y el libro estará a disposición de los internos” (las negrillas son agregadas).