SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante fue detenido preventivamente en el penal de San Pedro, dentro de un proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, empero cuando asistió a la escuela de dicho recinto el 21 de marzo de 2014, Edgar Constantino Ferrufino Ruiz, cuartelero de la misma, le robó sus tenis marca “NIKE” que tenían un costo elevado, quien negándose a devolverlos procedió a agredirle y se inició una pelea entre ambos, siendo sorprendidos en ese preciso momento por los efectivos policiales de servicio, quienes los llevaron ante Pablo Hugo García Castellón, Director del recinto penitenciario, autoridad que se parcializó a favor del otro recluso, por ser el accionante de nacionalidad chilena, además que lo amenazó y le dio una sanción de aislamiento de veinte días confinado en una celda, mientras que el otro interno que cometió el presunto delito fue congratulado y premiado con una visita extraordinaria. Luego que cumplió la sanción, la autoridad hoy demandada ordenó nuevamente su internación en régimen cerrado, sin notificarle con resolución alguna que establezca la falta cometida, además de negarle audiencia para que sea escuchado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.1.De la finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2.La acción de libertad correctiva aplicada a las personas detenidas
- ilegal imposición de sanciones disciplinarias
- 2. Controlar la correcta custodia de las personas que cumplen Detención Preventiva
- confianza y en la responsabilidad del condenado respecto a la comunidad en que vive. Este régimen, alentará al condenado a hacer uso de las libertades que le ofrecen, sin abusar
- III.4. Análisis del caso concreto
- En ningún caso se les impondrá como sanción el traslado a establecimientos más rigurosos”
- CONFIRMAR