Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.2.
II.2. La Secretaria del Consejo del Régimen Penitenciario de San Pedro, certificó que en reunión extraordinaria de 7 de abril de 2014, previa evaluación del 8 del mismo mes y año, determinó de forma general que los internos que no se adecuen o adapten al régimen abierto e influyan desfavorablemente en el comportamiento de sus compañeros serán trasladados a un régimen cerrado (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.1.De la finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2.La acción de libertad correctiva aplicada a las personas detenidas
- ilegal imposición de sanciones disciplinarias
- 2. Controlar la correcta custodia de las personas que cumplen Detención Preventiva
- confianza y en la responsabilidad del condenado respecto a la comunidad en que vive. Este régimen, alentará al condenado a hacer uso de las libertades que le ofrecen, sin abusar
- III.4. Análisis del caso concreto
- En ningún caso se les impondrá como sanción el traslado a establecimientos más rigurosos”
- CONFIRMAR