Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
II.3.
II.3. Del informe presentado por Ronald Canqui Limachi, se extrae que el art. 78 del “Reglamento General de Centros Penitenciarios”, las personas privadas de libertad que estén en régimen cerrado o de aislamiento goza de los derechos de visita de sus familiares, de entrevista con su abogado o defensa técnica y de recibir atención médica, legal, psicológica y social (fs. 17 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.1.De la finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2.La acción de libertad correctiva aplicada a las personas detenidas
- ilegal imposición de sanciones disciplinarias
- 2. Controlar la correcta custodia de las personas que cumplen Detención Preventiva
- confianza y en la responsabilidad del condenado respecto a la comunidad en que vive. Este régimen, alentará al condenado a hacer uso de las libertades que le ofrecen, sin abusar
- III.4. Análisis del caso concreto
- En ningún caso se les impondrá como sanción el traslado a establecimientos más rigurosos”
- CONFIRMAR