SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
a)
Ronald Canqui Limachi, Jefe de Seguridad del Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, en el informe escrito cursante de fs. 17 a 18, por la autoridad demandada manifestó: a) El accionante está detenido preventivamente por la presunta comisión del delito de robo agravado, por lo que debió plantearse la acción en contra de la autoridad que dispuso su detención; b) No está cumpliendo ninguna sanción disciplinaria y no se encuentra en celdas de aislamiento; y, c) Está en régimen cerrado por evaluación del Consejo Penitenciario habiéndose determinado que los internos más peligrosos estén en ese régimen hasta que adecuen su conducta, para precautelar la vida e integridad física de la población, velando por el derecho a la vida que es el más importante.
Todo esto bajo el fundamento de la Constitución Política del Estado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y el “Reglamento General de Centros Penitenciarios” (sic). En audiencia, indicó que no tenía la resolución que ordenaba el ingreso del accionante al régimen cerrado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.1.De la finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2.La acción de libertad correctiva aplicada a las personas detenidas
- ilegal imposición de sanciones disciplinarias
- 2. Controlar la correcta custodia de las personas que cumplen Detención Preventiva
- confianza y en la responsabilidad del condenado respecto a la comunidad en que vive. Este régimen, alentará al condenado a hacer uso de las libertades que le ofrecen, sin abusar
- III.4. Análisis del caso concreto
- En ningún caso se les impondrá como sanción el traslado a establecimientos más rigurosos”
- CONFIRMAR