SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
concedió
El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 001/2014 de 26 de abril, cursante de fs. 24 a 31, concedió la tutela solicitada contra Pablo Hugo García Castellón, Director del Centro Penitenciario San Pedro, disponiendo que de manera inmediata cese el régimen cerrado dispuesto contra el accionante, bajo los siguientes fundamentos: 1) No se emitió la resolución que ordenó al accionante pasar al régimen cerrado, por lo que se conculcó su derecho a un debido procesamiento en el régimen disciplinario; 2) Cuando, se establece flagrante violación a los derechos humanos o fundamentales no es necesario agotar los recursos administrativos, por lo que es posible prescindir del carácter subsidiario en esta clase de casos; 3) Debió emitirse resolución expresa que disponga su traslado al régimen cerrado, más aún si no se le recibió su declaración; ni cometió ninguna otra falta que haya sido juzgada, por lo que la decisión fue arbitraria; y, 4) No existió solicitud del accionante respecto a daños y perjuicios, además que no se acreditó ni se justificó su imposición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.1.De la finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2.La acción de libertad correctiva aplicada a las personas detenidas
- ilegal imposición de sanciones disciplinarias
- 2. Controlar la correcta custodia de las personas que cumplen Detención Preventiva
- confianza y en la responsabilidad del condenado respecto a la comunidad en que vive. Este régimen, alentará al condenado a hacer uso de las libertades que le ofrecen, sin abusar
- III.4. Análisis del caso concreto
- En ningún caso se les impondrá como sanción el traslado a establecimientos más rigurosos”
- CONFIRMAR