SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

III.2.La acción de libertad correctiva aplicada a las personas detenidas

De los distintos tipos de acción de libertad, se ha tenido como un avance de que no se puede lesionar solo y simplemente el derecho a la libertad de una persona con una detención sino que aquella persona que estando recluida ha sido objeto de agravamiento de su condición de privado de libertad, en ese sentido Claria Olmedo expresa que la acción de libertad correctiva: ”…actuaría para subsanar la agravación de las limitaciones legalmente impuesta”, en tanto que Quiroga Lavié sostiene que ésta: “…tiene por meta cambiar el lugar de detención cuando no fuera el adecuado a la índole del delito cometido o a la causa de la detención y también reparar el trato indebido al arrestado”.

Sobre la temática la SC 0824/2011-R de 3 de junio, indicó que esta acción: “…tiene como objetivo principal corregir situaciones que agraven ilegalmente las condiciones de reclusión de los que se encuentren restringidos de libertad, buscando la supresión de condiciones de maltrato, (…) de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados, tomando en cuenta que el único derecho que se encuentra legalmente suprimido es el derecho de la libertad personal y de locomoción, encontrándose subsistentes todos los demás derechos inherentes a la persona, de donde se establece que la acción de libertad en su carácter correctivo no busca la libertad de la persona -a diferencia del reparador-, sino corregir situaciones desfavorables de los privados de libertad.