SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S1
Fecha: 11-Nov-2014
“con lugar y procedente”
El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 002/2014 de 17 de mayo, cursante de fs. 45 a 48, por la que resolvió “con lugar y procedente” la tutela solicitada por los accionantes, ordenando la reparación de los defectos legales advertidos en el contexto de los fundamentos asumidos en el Fallo, disponiendo en consecuencia: 1) Que, la funcionaria demandada, una vez notificada personalmente con la presente Resolución, remita a conocimiento del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, los antecedentes vinculados al cuaderno testimonial de apelación deducido por la parte accionante contra la decisión contenida en el Fallo 212/2014 de 4 de abril; y, 2) La notificación a la Unidad de Transparencia Institucional dependiente de la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura, a objeto que conozca la denuncia relacionada a la presunta dilación indebida en la que incurrió la Secretaria de Cámara demandada, “sin perjuicio de que la parte accionante por sí misma inste la denuncia correspondiente ante la instancia que corresponda” (sic).
Por todo lo expuesto, el Juez de garantías al resolver “con lugar y procedente” la acción de libertad de examen, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y de la jurisprudencia aplicable; empleando además terminología incorrecta, toda vez que, lo pertinente, en el caso de otorgar la tutela, era utilizar el vocablo conceder y no así la frase citada precedentemente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “con lugar y procedente”
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados, puesto que si la autoridad jurisdiccional convalida la actuación, vulneradora o no del personal subalterno, automáticamente se deslinda de responsabilidad, con la consecuencia de asumirla por completo'
- el personal subalterno, secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, carecen de legitimación pasiva, por cuanto no ejercen facultades jurisdiccionales y de decisión, cuyas actuaciones se encuentran supeditos a las órdenes del juez quien ejerce jurisdicción (administrador de justicia)
- Fragmento 15
- III.2. Análisis en el caso concreto
- 1º REVOCAR