SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S1
Fecha: 11-Nov-2014
Fragmento 15
Lo establecido en el Fundamento Jurídico anterior, resulta aplicable a la problemática planteada, en la que los accionantes denuncian actos ilegales que hubieren vulnerado sus derechos a la libertad física y de locomoción, atribuibles a la funcionaria judicial demandada, a quien cuestionan, por no haber remitido oportunamente el testimonio de apelación respectivo, a efectos que en mérito al Auto de Vista 47/2014, que anuló la Resolución del Juez a quo, éste emita un nuevo fallo, considerando nuevamente su situación jurídica. Enfatizando que, se produjo una dilación indebida, pese a la presentación del memorial de 8 de mayo del mismo año, por el que exigieron la elaboración del acta y devolución del expediente al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “con lugar y procedente”
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados, puesto que si la autoridad jurisdiccional convalida la actuación, vulneradora o no del personal subalterno, automáticamente se deslinda de responsabilidad, con la consecuencia de asumirla por completo'
- el personal subalterno, secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, carecen de legitimación pasiva, por cuanto no ejercen facultades jurisdiccionales y de decisión, cuyas actuaciones se encuentran supeditos a las órdenes del juez quien ejerce jurisdicción (administrador de justicia)
- Fragmento 15
- III.2. Análisis en el caso concreto
- 1º REVOCAR