SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S1
Fecha: 11-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes de los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción de los accionantes, alegando que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, determinó su detención preventiva; por lo que, apelaron dicha determinación, mereciendo el Auto de Vista 47/2014 de 6 de mayo, dictada por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso, ordenando que la autoridad judicial de primera instancia, emita un nuevo fallo en el plazo no mayor de setenta y dos horas. Sin embargo de ello, -agregan que- la Secretaria de Cámara, demandada, como funcionaria subalterna de dicho Despacho judicial, no remitió oportunamente el testimonio de apelación al Juez a quo para cumplir el mandato contenido en la Resolución de segunda instancia aludida, habiendo transcurrido “aproximadamente” diez días, a partir de los cuales ya debía hacerse efectiva la decisión asumida, sin que se hubiere obrado en ese sentido, pese a que incluso, presentaron un memorial el 8 de ese mes y año, exigiendo la elaboración del acta y devolución del expediente al Juez de la causa. Actuación ilegal que, habría transgredido el art. 94.4 de la LOJ y la jurisprudencia constitucional, incurriendo en una dilación no permitida, en relación a trámites vinculados con la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “con lugar y procedente”
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados, puesto que si la autoridad jurisdiccional convalida la actuación, vulneradora o no del personal subalterno, automáticamente se deslinda de responsabilidad, con la consecuencia de asumirla por completo'
- el personal subalterno, secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, carecen de legitimación pasiva, por cuanto no ejercen facultades jurisdiccionales y de decisión, cuyas actuaciones se encuentran supeditos a las órdenes del juez quien ejerce jurisdicción (administrador de justicia)
- Fragmento 15
- III.2. Análisis en el caso concreto
- 1º REVOCAR