SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S1
Fecha: 11-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de abril de 2014, fueron imputados por el Fiscal de Materia, Aldo Morales Alconini, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves; celebrándose en igual fecha, audiencia cautelar, en la que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, dispuso su detención preventiva, ordenando la imposición de medidas sustitutivas para el resto de los coimputados. Decisión contra la que formularon recurso de apelación, al contener diversas irregularidades; medio de impugnación que fue declarado procedente por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo Departamento, por Auto de Vista de 6 de mayo de 2014, ordenando la nulidad del Fallo cuestionado, debiendo la autoridad judicial de primera instancia, emitir una nueva resolución en el plazo no mayor de setenta y dos horas.
Agregan que, a partir de la determinación asumida por el Tribunal ad quem, transcurrieron “aproximadamente” diez días, en los que concurrieron diariamente a requerir a la funcionaria ahora demandada, que “baje” el testimonio de apelación al Juez a quo para “que el mismo dicte nueva resolución y así lograr [su] libertad provisional porque el Auto de Vista así orientaba, empero se [les] decía el lunes el martes, mañana” (sic); razón por la que, incluso, el 8 de mayo de 2014, presentaron un memorial exigiendo la elaboración del acta y la devolución de la apelación al referido Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, sin que se hubiera obrado en dicho sentido, impidiendo con ello, que pudieran recobrar su libertad.
Precisan que, la omisión de la demandada, transgrede la previsión contenida en el art. 94.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que instituye la obligación de los secretarios o secretarias de cámara labrar el acta; así como la jurisprudencia constitucional, que establece que los trámites vinculados con la libertad, deben ser atendidos con la mayor celeridad posible.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “con lugar y procedente”
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados, puesto que si la autoridad jurisdiccional convalida la actuación, vulneradora o no del personal subalterno, automáticamente se deslinda de responsabilidad, con la consecuencia de asumirla por completo'
- el personal subalterno, secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, carecen de legitimación pasiva, por cuanto no ejercen facultades jurisdiccionales y de decisión, cuyas actuaciones se encuentran supeditos a las órdenes del juez quien ejerce jurisdicción (administrador de justicia)
- Fragmento 15
- III.2. Análisis en el caso concreto
- 1º REVOCAR