Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S1
Fecha: 11-Nov-2014
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 8 de mayo de 2014, dirigido a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, los accionantes, solicitaron que se dispusiera en el día, la remisión del testimonio de apelación con su correspondiente acta y Auto de Vista, al Juez de instancia, “habida cuenta que por mandato de la ley de Organización Judicial incluso las actas deben ser labradas en el plazo de 24 horas así como las resoluciones” (sic), alegando que dicha omisión, conllevaba la transgresión de su derecho a la libertad (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “con lugar y procedente”
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados, puesto que si la autoridad jurisdiccional convalida la actuación, vulneradora o no del personal subalterno, automáticamente se deslinda de responsabilidad, con la consecuencia de asumirla por completo'
- el personal subalterno, secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, carecen de legitimación pasiva, por cuanto no ejercen facultades jurisdiccionales y de decisión, cuyas actuaciones se encuentran supeditos a las órdenes del juez quien ejerce jurisdicción (administrador de justicia)
- Fragmento 15
- III.2. Análisis en el caso concreto
- 1º REVOCAR