Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2014-S1
Fecha: 11-Nov-2014
II.2.
II.2. Apelada dicha decisión, se realizó la audiencia respectiva (fs. 23 a 33), en la que, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictaron el Auto de Vista 47/2014 de 6 de mayo, declarando la procedencia del recurso, anulando la Resolución cuestionada, ordenando que el Juez a quo, pronuncie un nuevo fallo en el plazo de setenta y dos horas de devuelto el cuaderno procesal, conforme a los puntos alegados por las partes, dando respuesta a todos los aspectos detallados por los sujetos procesales (fs. 34 a 39).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- “con lugar y procedente”
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- una vez prevenido de la omisión o comisión de la vulneración alegada, con el objetivo de reconducir el procedimiento y restituir los derechos o garantías vulnerados, puesto que si la autoridad jurisdiccional convalida la actuación, vulneradora o no del personal subalterno, automáticamente se deslinda de responsabilidad, con la consecuencia de asumirla por completo'
- el personal subalterno, secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, carecen de legitimación pasiva, por cuanto no ejercen facultades jurisdiccionales y de decisión, cuyas actuaciones se encuentran supeditos a las órdenes del juez quien ejerce jurisdicción (administrador de justicia)
- Fragmento 15
- III.2. Análisis en el caso concreto
- 1º REVOCAR