SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014-S1
Fecha: 11-Nov-2014
1)
El accionante a través de su representante alega la vulneración de sus derechos a a ser conducido a autoridad competente”, a no ser incomunicado, a la libertad y seguridad, a no ser detenido, ni aprehendido o privado de libertad, al debido proceso, “a no ser privado de carnet de identidad”, “a no ser detenido por más de veinticuatro horas”, “al trato humanitario durante el tiempo de detención o reclusión” toda vez que: 1) En la ciudad de Cochabamba el 6 de mayo del 2014, a las 9:30 bajaron de un auto tres policías, enmanillándolos a él y a su actual esposa, los condujeron a la (FELCC) de esa ciudad, en razón a la ejecución de un mandamiento de apremio por concepto de asistencia familiar devengada, y cuando quisieron firmar el acuerdo transaccional al que arribaron, el funcionario policial demandado no permitió que la Notario de Fe Pública pase a la celda donde él se encontraba, y más bien, sacándolo violentamente de aquel lugar, lo subió a un taxi con rumbo desconocido, realizadas las averiguaciones había sido trasladado a Santa Cruz; y, 2) En aquella ciudad, correspondía que el documento transaccional sea puesto en conocimiento del Juzgado Cuarto de Familia de ese departamento, no obstante dado que se había decretado vacación judicial, no existía ni siquiera un juzgado de turno que autorice la orden de salida por cuanto ya había pagado parte del dinero y en el acuerdo transaccional se indicaba claramente se deje sin efecto el mandamiento de apremio, autorizando la demandante su liberación inmediata.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. De las circulares emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia respecto a las vacaciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 7 de mayo de 2014
- 5 al 23 de mayo
- CONFIRMAR en parte