SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014-S1
Fecha: 11-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante la falta de pago de la suma de Bs37 600.- (treinta y siete mil seiscientos bolivianos) por concepto de asistencia familiar, la autoridad jurisdiccional dispuso su apremio, que fue ejecutado en la ciudad de Cochabamba el 6 de mayo del de 2014 a horas 9:30 horas, oportunidad en la que bajaron de un auto tres policías, enmanillándolo a él y a su actual esposa, para conducirlos a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de esa ciudad, donde el funcionario policial demandado, no quiso devolverle su carnet de identidad.
Al día siguiente, suscribió un acuerdo transaccional; no obstante, a momento de firmarlo el citado funcionario policial, se negó a que la Notario de Fe Pública pase a las celdas e indicó que el documento no servía, entonces salieron violentamente de la FELCC, y subiéndolo a un taxi se fueron rumbo desconocido, realizadas las averiguaciones había sido trasladado a Santa Cruz.
Ya en aquella ciudad, ante la suscripción del documento transaccional, correspondía poner a conocimiento del Juzgado de Partido de Familia de turno, a pesar que no existía ninguno al cual acudir, situación que vulneró los derechos de su cliente por cuanto no había autoridad alguna que dé la orden de salida pese a que ya se firmó el acuerdo transaccional y se pagó parte de la asistencia familiar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. De las circulares emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia respecto a las vacaciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 7 de mayo de 2014
- 5 al 23 de mayo
- CONFIRMAR en parte