SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014-S1
Fecha: 11-Nov-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El caso venido en revisión, tiene como hecho generador de la problemática planteada, la ejecución de un mandamiento de apremio contra el accionante por la falta de pago de asistencia familiar que se efectivizó en Cochabamba, cuando unos policías enmanillándolos a él y a su actual esposa los trasladaron a la FELCC. Al día siguiente cuando suscribieron el acuerdo transaccional el efectivo policial demandado no permitió que la Notario de fe pública, ingrese a su celda, y sacándolo violentamente de aquel lugar, lo subió a un taxi con rumbo desconocido; realizadas las averiguaciones había sido trasladado a Santa Cruz.
Ya en aquella ciudad, correspondía que el documento transaccional sea puesto en conocimiento del Juzgado Cuarto de Partido de Familia de ese departamento, no obstante dado que se había decretado vacación judicial, no existía ni siquiera juzgado de turno que dé la orden de salida por cuanto ya había pagado parte del dinero y en el documento se indicaba claramente se deje sin efecto el mandamiento de apremio, autorizando la demandante su liberación inmediata.
Sobre el particular, se tiene que de acuerdo a la Circular 69/2014 de 14 de abril, emitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dirigida a los Vocales, Encargada Departamental del Consejo de la Magistratura, Jueces de la Capital y Provincias, Secretario de Cámara, Secretario, Actuarios, Funcionarios de apoyo jurisdiccional, Abogados y partes procesales, se dispuso vacación judicial colectiva del 5 al 23 de mayo de 2014, estableciendo lo siguiente: “quedan suspendidos lo mandamientos dictados por los juzgados que no se encuentren de turno y que no hayan sido ejecutados oportunamente”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. De las circulares emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia respecto a las vacaciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 7 de mayo de 2014
- 5 al 23 de mayo
- CONFIRMAR en parte