SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014-S1
Fecha: 11-Nov-2014
III.2. De las circulares emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia respecto a las vacaciones judiciales
Sobre el particular la jurisprudencia constitucional, ha tenido la oportunidad de pronunciarse a través de sus diferentes fallos, donde estableció que las circulares y sus determinaciones tiene la finalidad de evitar posibles violaciones de derechos que podrían presentarse durante las vacaciones judiciales; así la SC 01941/2013 de 4 de noviembre, precisó que: “al dictarse las circulares que dejan en suspenso la ejecución de mandamientos, durante el periodo de tiempo que comprende la vacación judicial anual, es para evitar un sin número de posibles violaciones de los derechos y garantías constitucionales de las que podrían ser objeto los litigantes considerando el funcionamiento de sólo los Juzgados de turno…”.
Ampliando este criterio la SC 0105/2005-R de 1 de febrero, señaló que “…las autoridades jurisdiccionales, emiten este tipo de circulares para evitar la posible vulneración de derechos fundamentales de aquellos contra quienes se hubiera librado mandamientos que restrinjan o priven de libertad física, en consideración a que los mandamientos tienen diferente finalidad, por lo que pueden ser ilegal e indebidamente ejecutados en periodo de vacación en que todos los juzgados, excepto los de turno, suspenden sus funciones, de manera que el afectado se ve privado de poder impugnar oportunamente la conculcación de sus derechos.”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. De las circulares emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia respecto a las vacaciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 7 de mayo de 2014
- 5 al 23 de mayo
- CONFIRMAR en parte