SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2014-S1
Fecha: 11-Nov-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rossmery Vallivián, Asesora Jurídica del penal de Palmasola por el Gobernador de ese Recinto Penitenciario, argumentó que evidentemente el ahora accionante fue recibido en el penal el 7 de mayo de 2014, por un mandamiento del Juzgado Octavo de Partido de Familia de Cochabamba por exhorto suplicatorio de su similar Cuarto de Santa Cruz, de 5 de del indicado mes y año, por cuanto en él se dispuso su ejecución a cualquier funcionario policial hábil no impedido de todo del departamento de Cochabamba, quien debía remitir al demandado a la cárcel pública de Santa Cruz bajo su entera y estricta responsabilidad; en consecuencia, solo dio cumplimiento a una orden emanada por autoridad judicial competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. De las circulares emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia respecto a las vacaciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 7 de mayo de 2014
- 5 al 23 de mayo
- CONFIRMAR en parte